Cuestiones sobre el aforamiento del Rey

Cuestiones sobre el aforamiento del Rey

Polémica por el aforamiento del Rey una vez consumada la abdicación

Cuestiones sobre el aforamiento del Rey

Jurídicamente “fuero” define el conjunto de derechos y privilegios que se conceden a personas o territorios. Este concepto está presente en nuestras normas jurídicas desde la Edad Media. La persona aforada es aquella que disfruta de estos privilegios, principalmente en lo concerniente a lo jurisdiccional. Actualmente el aforamiento se concede a las personas por el cargo que ocupan y el privilegio fundamental consiste en que en caso de tener que ser juzgado por algún delito, ha de ser un Tribunal Superior el que se encargue, diferenciándolo así del resto de los ciudadanos.


Situación de aforados en nuestro país

En nuestro país existen muchos aforados que pertenecen a la esfera de los tres poderes en que se divide el Estado. En el poder ejecutivo gozan de este derecho el Presidente del Gobierno y los Ministros. En el legislativo son el Presidente del Congreso y el del Senado, los Diputados y los Senadores, los que gozan de este derecho, al igual que los cargos equivalentes en las Comunidades Autónomas. En el poder judicial, el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y otras figuras pertenecientes a la esfera de los altos tribunales también están protegidos por el aforamiento.

Lo más llamativo de este sistema de privilegios es que el número de aforados es muy elevado, mientras que en otros países de nuestro entorno esta figura no existe. Son muchos los abogados especialistas en esta materia que defienden la existencia del aforamiento como medio para preservar la independencia de las instituciones que estas personas representan, aunque otras voces afirman que dicha protección no se produce, sino que es la persona la que goza de unas ventajas ante la ley que el resto de ciudadanos no poseen.


Inviolabilidad y no responsabilidad del Rey

El artículo 56.3 de nuestra Constitución establece que la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Esta protección de las actuaciones de la figura del Rey se mantiene mientras que dure su reinado. Una vez que el Rey Juan Carlos I ha abdicado, se produce una pérdida de estos derechos, lo que ha creado la petición de la Casa Real al Gobierno de que se establezca un régimen de aforamiento que proteja la persona del que ha sido rey durante 39 años y de sus actos, a partir del momento de su abdicación.


El aforamiento del Rey, voces a favor y en contra

Abogados, jueces y asociaciones de profesionales del mundo del derecho han ido haciendo pública su postura ante esta petición. Hay quien considera que una vez que se ha producido la abdicación no existen razones para que reciba un tratamiento diferenciado del resto de los ciudadanos españoles. También están los que piensan justo lo contrario, consideran que si muchos cargos que tienen una importancia menor que la Corona disfrutan de este privilegio, el rey saliente sin lugar a dudas debería estar aforado.

Recuerda la Casa Real que la petición realizada es para el disfrute del aforamiento exclusivamente, para evitar lo que este órgano ha denominado disparates. No afecta esta petición a la inmunidad ni a la inviolabilidad, privilegios que ya no serán disfrutados a partir de su abdicación por la figura del que ostentaba la Jefatura del Estado.
 

 

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