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Derecho Civil
En la comunidad en una hoja fueron puerta a puerta firmaron algunos. En el papel ponia: ...en base a que el telefonillo es de caracter de la comunidad y no particular.... Pretenden o han hecho que se pagen telefonillos rotos, de dentro de las viviendas, con dinero de la comunidad. Segun la ley horizontal y uno de los puntos incluidos art. 396 del codigo civil, al estar en "espacio privativo", deberian de ser gastos particulares. Ademas, segun el art. 17 de la ley horizontal, para poder modificar un articulo de esta ley, se deberia de hacer en una reunion y con la aprovacion de mayoria. Es lo que me parece que es segun la ley vigente. No se que debo hacer, para que se actue segun las leyes vigentes de convivencia en un edificio.