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Nulidad cláusula suelo y reclamación cantidadNulidad cláusula suelo y reclamación cantidad

Derecho Civil y Derecho Mercantil
Hipoteca formalizada el 2 enero 2009 con cláusula suelo: En ningún caso el tipo de interés nominal anual resultante de cada variación podrá ser superior al doce enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (12,50%) ni inferior al tres enteros y cincuenta centésimas de entero por ciento (3,50%).
Pero inmediatamente hay otro párrafo que indica: El cálculo del tipo de interés nominal anual aplicable en cada momento se efectuará sin redondeos ni umbral mínimo de fluctuación.
Por lo tanto no hay claridad en la cláusula.
No existe ni el folleto informativo regulado en el artículo 3º ni oferta vinculante regulada en el artículo 5º de la OM de 5 de mayo de 1994.
Hay mail del director oficina comunicando concesión del préstamo indicando el tipo de interés pero no el suelo.
Como aspecto negativo era empleado bancario en la fecha contratación hipoteca.
Tengo conocimiento sobre jurisprudencia STS 9 mayo 2013, y procesales.
Hecha la reclamación a la entidad bancaria y tengo toda la documentación (cuadro de amortización con cálculo de cantidades a reclamar).
El presupuesto lo tengo limitado, por lo que solo sería interesante al abogado si hay condena en costas a la parte contraria, por lo que la pretensión debe analizarse si incluye la devolución con carácter retroactivo de los pagos realizados antes del 9 de mayo de 2013. También se tendría que justificar la decisión sobre la competencia. Si Primera Instancia por nulidad del 83 TRLDCU o Mercantil por acción del adherente del 9 LCGC.