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Incumplimiento de contrato y negligenciaIncumplimiento de contrato y negligencia

Derecho Civil
Debido a la oportunidad por precio de un piso de obra nueva , las condiciones flexibles del constructor , el I.V.A., solo al 4% de I.V.A., y la deducción fiscal por vivienda a mediados
del mes de octubre de 2012 presento toda la documentación requerida para la concesión de un crédito hipotecario en BanCorreos .La compra del piso me urge que sea antes de terminar el año 2012 si quería acogerme al I.V.A., del 4% para viviendas de obra nueva y la deducción fiscal por compra de vivienda.
Antes de terminar octubre de 2012 el banco me pide el certificado final de obra y la nota simple final del piso ya que la nota simple que inicialmente di era la correspondiente en construcción. A principios de noviembre presento a BanCorreos el certificado final de obra pero la nota simple final no la pude obtener porque aunque la obra estaba terminada y presentada la solicitud de registro por parte del constructor, dicho registro tiene un proceso con su tiempo de elaboración. El día 21 de noviembre en el Registro de La Propiedad de Cornella me explican que el constructor el 4 de octubre de 2012 presento el edificio para su registro definitivo cuyo proceso tarda aproximadamente dos meses pero que debido a unas incidencias referentes a una planta (que no aceptaba al piso objeto de la hipoteca) el proceso de registro quedo paralizado. De este hecho yo me entero antes que el constructor, porque casualmente ese mismo 21 de noviembre el Registro de Cornella envía vía telemática al constructor la existencia de dicha incidencia que es necesario subsanar para poder registrar el edificio de nueva construcción. El constructor accede a realizar todo lo necesario lo más rápidamente posible y solicitando al registro que acelere el proceso porque necesitamos la nota simple final y no podemos esperar, a finales de noviembre, dos meses más. Mientras tanto y teniendo en cuenta que era difícil conseguir el documento que pedía el banco solicito que sea flexible en la exigencia de la nota simple final porque ya contaban con el certificado final de obra , con la última nota simple en construcción con fecha 21 de noviembre de 2012 en que se explica claramente porque el proceso de registro está paralizado (causa que no aceptaba al piso objeto de hipoteca) y la cédula de habitabilidad y explicando el porque de la urgencia de escriturar antes de terminar 2012 y dejando claro que no puedo comprar el piso de no escriturar antes de terminar 2012. A pesar de todo el banco no cede y sigue exigiendo la nota simple final. No obstante en noviembre pido tasar el piso mientras llega la nota simple final para ganar tiempo y la entidad financiera se niega.
Debido al esfuerzo del constructor, del Registro y mio el 12 de diciembre de 2012 se consigue el documento tan requerido porque por todo lo demás (faltaba tasar el piso) la hipoteca estaba aprobada. El 13 de diciembre a primera hora de la mañana se envía por fax la nota simple final al banco.
A partir de aquí espero la orden para tasar el piso. El martes 18 de diciembre de 2012 llamo a la oficina en que se gestiona la solicitud de hipoteca y el director se extraña que no haya recibido la orden de tasación y se pone en contacto con su jefe de sector y posteriormente me llama diciendo que habían olvidado mi caso. El 20 de diciembre puedo tasar. Me pongo en contacto con el tasador el mismo día 20 de diciembre pidiendo la tasación para el mismo día a pesar de las dificultades consigo que se tase el piso el 20 de diciembre de 2012 por la tarde y al día siguiente antes de las tres de la tarde el banco obtiene el resultado de la tasación. El sábado día 22 de diciembre de 2012 la hipoteca está aprobada por un importe de 128.485 euros.
A partir de aquí solo se necesita determinar el día para escriturar porque la notaria yo ya la tenía reservada. El día 27 de diciembre recibo la noticia que no se escriturara en 2012.
Necesito un abogado . Gracias.